Lei núm. 3,268, que concede fondos para atender necesidades de carácter militar.
Lei núm. 3,268.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta las siguientes cantidades en atender a las necesidades de carácter militar que a continuacion se indican:
1.° $ 200,000 en la construccion de bodegas para almacenar especies forrajeras en las guarniciones que sea necesario;
2.° $ 40,000 en el pago de jornales de los operarios de la Fábrica Militar de Calzado;
3.° $ 60,000 en la fabricacion de municiones de guerra.
Art. 2.° El ítem 60, de la partida 3.a del Presupuesto de Guerra vijente, que consulta dos millones novecientos mil pesos para gastos de forraje, talaje, etc., se reducirá en una suma equivalente a la autorizacion concedida por el artículo anterior.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cinco de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro N. Montenegro.