Lei núm. 3,271, por la cual se establece que los gravámenes de las propiedades adquiridas por intermedio de las instituciones de ahorro que se indican, constituidos a favor de ellas, no estarán afectos al pago de la contribucion de haberes.
    Lei núm. 3,271.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Se concede la rebaja a que se refiere el artículo 28 de la lei núm. 3,091, de 13 de Abril de 1916 i en la forma que ese artículo lo determina, a los imponentes de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, de la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado i de la Sociedad Proteccion Mútua de Empleados Públicos, sobre los gravámenes que tengan constituidos a favor de las instituciones nombradas, para la adquisicion de propiedades con arreglo a los Estatutos de las mismas.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintiocho de Agosto de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.