Lei núm. 3,273, que concede fondos para el establecimiento de la alimentacion escolar
Lei núm. 3,273.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000), en el establecimiento de la alimentacion escolar.
Este gasto se deducirá de igual suma que se dejará sin inversion del ítem 2,092, partida 18 del Presupuesto de Instruccion Pública vijente.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a seis de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Anjel Guarello.