Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000), en el establecimiento de la alimentacion escolar.
    Este gasto se deducirá de igual suma que se dejará sin inversion del ítem 2,092, partida 18 del Presupuesto de Instruccion Pública vijente.