Lei núm. 3,277, que dispone que la cancelacion de las espropiaciones hechas por la Municipalidad de Santiago se harán en la forma que se indica.
Lei núm. 3,277.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Agrégase al artículo 2.° de la lei N.° 3,149, de fecha 22 de Diciembre de 1916, el siguiente inciso:
"La cancelacion de las espropiaciones pendientes i de las cuentas a que se refiere este artículo se hará por medio de decretos del Primer Alcalde, espedidos éstos prévio el informe favorable evacuado por la Junta a que se refiere el inciso 3.° de este artículo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a tres de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ismael Tocornal.