Lei núm. 3,278, que concede fondos para el mantenimiento de varias Legaciones.
Lei núm. 3,278.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir las cantidades que fueren necesarias, en conformidad a la lei de 12 de Setiembre de 1883, sobre organizacion del servicio diplomático, en el mantenimiento de las siguientes Legaciones:
LEGACION EN MEJICO Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario.
LEGACION EN COLOMBIA Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario.
Oficial de Secretaría.
LEGACION EN CUBA I VENEZUELA Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario.
Secretario de la Legacion con residencia en Venezuela.
Oficial de Secretaría con residencia en Cuba.
LEGACION EN URUGUAI I PARAGUAI Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario.
Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir en el pago de los sueldos de un Secretario de Legacion en Uruguai i Paraguai i de un Oficial de Secretaría en Méjico las sumas consultadas en los ítem 49 i 65 de la partida 3.a del Presupuesto de Relaciones Esteriores vijente.
Art. 3.° Los actuales funcionarios diplomáticos trasladados de su residencia actual con motivo de estos nombramientos no gozarán de las espensas de establecimiento que acuerda el artículo 10 de la lei de 12 de Setiembre de 1883.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a ocho de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Besa.