Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir en el pago de los sueldos de un Secretario de Legacion en Uruguai i Paraguai i de un Oficial de Secretaría en Méjico las sumas consultadas en los ítem 49 i 65 de la partida 3.a del Presupuesto de Relaciones Esteriores vijente.