Lei núm. 3,281, que concede fondos para diferentes servicios de Correo.
    Lei núm. 3,281.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que durante el año 1917 i ademas de lo consultado en el Presupuesto Jeneral de la Nacion, invierta hasta las siguientes cantidades en atender a los gastos que se espresan:
    Para proveer a las Oficinas de Correo de artículos de escritorio i de útiles para el empaquetado de la correspondencia, sesenta i cinco mil pesos ($ 65,000).
    Para gastos menores de las Oficinas de Correo, como luz, agua, desagües, barridos, etc., diez mil pesos ($ 10,000).
    Para impresiones de documentos, debiendo pedirse propuestas públicas en conformidad con el decreto de 30 de Junio de 1890, cincuenta i cinco mil pesos ($ 55,000).
    El gasto que importan estas autorizaciones, se tomará de las mayores entradas que producirá el Servicio de Telégrafos en el presente año.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ismael Tocornal.