Lei núm. 3,288, que concede gratificacion a algunos porteros i otros empleados de la Moneda.
Lei núm. 3,288.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la Repúplica para invertir la suma de tres mil ochocientos setenta i seis pesos ($ 3,876.00) en pagar al Capellan de la Moneda, al Inspector del Palacio, al portero 1.° del Consejo de Estado i al portero 1.° i a los dos porteros segundos de la Presidencia de la República, una gratificacion sobre sus sueldos en la proporcion que consulta el artículo 1.° de la lei número 2,276, de 5 de Marzo de 1910.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Ismael Tocornal.