Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos miembros del personal diplomático i consular.
    Lei núm. 3,293.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Los funcionarios diplomáticos que presten sus servicios en Europa, Estados Unidos i en Japon gozarán durante el presente año de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.

    Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir las sumas que fueren necesarias, en el pago, durante el presente año, a contar desde el 1.° de Octubre, de una asignacion especial a los funcionarios ad-honorem en Europa equivalente al treinta por ciento de los sueldos que les corresponderia percibir si tales puestos estuvieren actualmente rentados.

    Art. 3.° Los adictos militares i navales a la Embajada de Chile en los Estados Unidos i Legaciones en Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda, Austria, Italia, España, Suiza, Japon, Arjentina i Brasil gozarán durante el presente año de una asignacion especial del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.

    Art. 4.° Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de ocho mil novecientos pesos ($ 8,900) oro de 18 peniques, en el pago, a contar desde el 1.° de Octubre próximo, de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento de sus sueldos a los Cónsules de profesion que prestan sus servicios en los paises en guerra i en Holanda.
    Art. 5.° El mayor gasto se deducirá de las mayores entradas consulares.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Besa.