Art. 3.° Los adictos militares i navales a la Embajada de Chile en los Estados Unidos i Legaciones en Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda, Austria, Italia, España, Suiza, Japon, Arjentina i Brasil gozarán durante el presente año de una asignacion especial del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.