Art. 4.° Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de ocho mil novecientos pesos ($ 8,900) oro de 18 peniques, en el pago, a contar desde el 1.° de Octubre próximo, de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento de sus sueldos a los Cónsules de profesion que prestan sus servicios en los paises en guerra i en Holanda.