Lei núm. 3,294, que autoriza delegar en las Municipalidades el cobro del impuesto fiscal de haberes i otros.
Lei núm. 3,294.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para delegar en las Municipalidades el cobro del impuesto fiscal adicional sobre los bienes muebles e inmuebles establecido por la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916, de la contribucion sobre vinos i chichas que se establece por los artículos 54, 55 i 56 de la lei número 3,087 de la misma fecha i de las contribuciones de alcantarillado i desagües. Será obligatorio para estas corporaciones practicarlo en conformidad a las instrucciones que reciban de las respectivas tesorerías fiscales.
Art. 2.° Las Municipalidades en que el Presidente de la República delegue la facultad de cobrar los impuestos a que se refiere el artículo 1.°, percibirán el uno por ciento de las sumas que recauden en caso de que el impuesto fiscal adicional sobre los bienes muebles e inmuebles, establecido por la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916, sea de dos por mil o mas, i el uno i medio por ciento de esas sumas en caso de que dicho impuesto sea menor del dos por mil.
Los fondos que perciban en conformidad al inciso anterior, los destinarán a remunerar a los empleados encargados del cobro de los impuestos.
Art. 3.° Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago a veintiuno de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Armando Quezada A.