Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República, por el plazo de dos años, para aceptar las donaciones, para comprar o espropiar los terrenos que se estienden desde el Bosque Santiago hasta el cerro San Cristóbal inclusive, comprendidos dentro de los deslindes que se indican en el plano que se encuentra archivado en la Direccion de Obras Públicas, terrenos que se declaran de utilidad pública i que se destinarán a la formacion de un gran parque de uso público.
    Se declaran igualmente de utilidad pública los terrenos necesarios para la apertura de una avenida de acceso al cerro San Cristóbal frente a la calle de Pío IX i otra frenete a la calle de Loreto.