Art. 2.° El Presidente de la República podrá emitir un empréstito de un millon de pesos en bonos que ganen hasta el ocho por ciento de interes i hasta el dos por ciento de amortizacion acumulativa.
    Del producto de este empréstito se destinará una suma que no exceda de $ 400,000 para la adquisicion de los terrenos a que se refiere esta lei, i el resto se destinará a las obras de riego, caminos, plantaciones i demas obras que sean necesarias para la formacion del parque que se proyecta.