LEY NUM. 15.304

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS MENORES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a los menores Elcira María Eugenia, Héctor Emilio y Ana Verónica Pilasi Astudillo, una pensión mensual de Eº 50 para cada uno de ellos, pensión que será pagada a quien acredite ser su tutor o curador.
    La pensión concedida por el inciso anterior será pagada a los menores Pilasi Astudillo hasta que lleguen a mayoría de edad el varón o contraigan nupcias las mujeres y será con derecho a acrecer entre ellos.
    El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a cuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.