Art. 7.° Las obligaciones que se contraigan con motivo del retiro de los indicados vales de Tesorería, ganarán el interes del 6% anual las cantidades que se paguen en la Aduana a título de reeembolso por cada 46 kilógramos de salitre que se esporte, serán abonadas a una cuenta de anticipos que se abrirá a cada productor u oficina que se acoja a los beneficios de esta lei, abonos que se destinarán esclusivamente al rescate de las letras jiradas o a la cancelacion de los vales de Tesorería.