LEY NUM. 15.338

DECLARA APLICABLES A DON JUAN AGUILERA CASTEBLANCO, POR GRACIA, LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Decláranse aplicables a don Juan Aguilera Casteblanco, por gracia y para todos los efectos legales, las disposiciones del decreto supremo N.o 143, del Ministerio de Economía, de 29 de Marzo de 1960, debiendo ajustarse a esas disposiciones su desahucio, pensión de jubilación y demás beneficios previsionales.
    El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a cinco de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.