Lei núm. 3,301, que establece legalmente la profesion de "dentista" i se sustituye por este mismo nombre la palabra "fletebotomiano", que aparece en el Código Penal.
    Lei núm. 3,301.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Sustitúyese en los números 8 i 10 del artículo 494 del Código Penal la palabra "flebotomiano" por la palabra "Dentista".

    Art. 2.° Establécese legalmente la profesion de Dentista. Se tendrá por tal toda persona a quien se haya conferido o reconocido el título respectivo por la Universidad de Chile.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago a veinticuatro de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Anjel Guarello