Lei núm. 3,302, que concede varios suplementos al Presupuesto del Ministerio de Instruccion.
    Lei núm. 3,302.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem del Presupuesto del Ministerio de Instruccion Pública que a continuacion se espresan:
    Cincuenta mil pesos ($ 50,000) al ítem 1871, "para creacion de cursos paralelos i de nuevos cursos", agregando en la glosa la frase: "en los Liceos de Hombres e Institutos Comerciales".
    Sesenta mil pesos ($ 60,000) al ítem 1956, "para creacion de cursos paralelos i de nuevos cursos en los Liceos de Niñas".
    Quince mil pesos ($ 15,000) al ítem 1870, "para pagar las clases del segundo idioma optativo en aquellos Liceos en que se ofrezca a los alumnos un tercer idioma, en conformidad al plan de estudios vijentes, agregando a la glosa la siguiente frase: "incluyéndose los Liceos de Niñas".
    Catorce mil pesos ($ 14,000) al ítem 573, "sueldo de once profesoras de Economía e Hijiene Doméstica, con ocho horas semanales de clases, i mil cuatrocientos pesos ($ 1,400) cada una", sustituyéndose en la glosa la palabra "once" por "veintiuna".
    Diez mil pesos ($ 10,000) al ítem 2,029, "para pago de empleados suplentes, no pudiendo imputarse diferencias de sueldo por reemplazo de empleados del órden administrativo en los establecimientos de instruccion".
    Sesenta mil pesos ($ 60,000) al ítem 2,032, "para arriendo de locales destinados a establecimientos de instruccion secundaria, superior i comercial i a establecimientos especiales cuya asignacion no figure en un ítem especial del Presupuesto i para mayores precios de arrendamiento de locales".
    Cien mil pesos ($ 100,000) al ítem 2,082, "para pago de la renta de arrendamiento de locales de instruccion primaria".
    El gasto se deducirá de la mayor entrada proveniente de la esportacion de salitre.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago a veinticinco de Setiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Anjel Guarello.