MODIFICA RESOLUCION Nº 5.576 EXENTA, DE 2004 EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.550 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2005.- Vistos: D.F.L. RRA Nº 16 de 1963 sobre Sanidad Animal, la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto Nº 318 de 1925 y Nº 664 de 1937 que declaran objeto de medidas sanitarias la brucelosis bovina (aborto infeccioso). La resolución exenta Nº 3.114 de 29 de septiembre de 1998 que establece medida sanitaria para control de brucelosis bovina, la resolución exenta Nº 2.200 de julio de 1999, que modifica y amplía a mataderos medidas sanitarias para control de brucelosis bovina, la resolución exenta Nº 3.678 de 30 de septiembre de 2004, que norma el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros, la resolución Nº 3.321 exenta, del 13 de septiembre de 2004, que crea programa oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos, y la resolución Nº 4.309 exenta, del 5 de noviembre de 2004, que modifica resolución Nº 3.321 exenta, de 2004, en el sentido que indica y,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 5.576, de 31 de diciembre de 2004, que aprueba el "Manual de Procedimiento del programa oficial de erradicación de brucelosis bovina" en el sentido de:
Agrégase el capítulo X "Trazabilidad en el programa de brucelosis" al manual de procedimiento del programa oficial de erradicación de brucelosis bovina, el que incorporado en el manual referido se entiende parte integrante de la presente resolución.
2. Déjese constancia que el texto del presente manual se encuentra disponible en la página web del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese, transcríbase, publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.
MODIFICACIONES MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA OFICIAL DE ERRADICACION DE BRUCELOSIS BOVINA
X. TRAZABILIDAD EN EL PROGRAMA DE BRUCELOSIS
El objetivo de la trazabilidad en el programa de brucelosis bovina es mantener identificados los predios bovinos y sus animales a lo largo de las cadenas de producción y comercialización, de tal modo que sea posible conocer la dinámica de la enfermedad en el territorio nacional y de este modo aplicar las acciones del proyecto en forma efectiva.
En este sentido, es fundamental disponer de un conjunto de antecedentes básicos que garanticen el buen funcionamiento del programa, entre los que se destaca contar con: predios bovinos debidamente registrados; información sobre existencias bovinas en esos predios; registro de movimientos del ganado bovino y un procedimiento de identificación individual de los animales bovinos.
1. Exigencia de trazabilidad para predios en los que se ejecuta alguna acción de brucelosis.
* Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Pecuarios Bovinos mediante el "Formulario de Inscripción de establecimientos" siguiendo procedimiento descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
2. Exigencias de trazabilidad para predios infectados y en saneamiento:
* Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Pecuarios Bovinos mediante el "Formulario de Inscripción de establecimientos" siguiendo procedimiento descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
* Deberá ejecutar una declaración anual de existencias, mediante el "Formulario de Declaración de Existencia de Animales" siguiendo procedimiento descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
* Deberá registrar movimiento de animales siguiendo procedimiento para Registro de Movimiento de Bovinos descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
* Deberá identificar la totalidad de la masa bovina susceptible con DIIO según procedimiento descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
3. Exigencias de trazabilidad para predios que requieren certificación de condición sanitaria de brucelosis:
* Deberá inscribirse en el Registro de Establecimientos Pecuarios Bovinos mediante el "Formulario de Inscripción de Establecimientos" según procedimiento descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
* Deberá ejecutar una declaración anual de existencias, mediante el "Formulario de Declaración de Existencia de Animales" según procedimiento descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
* Deberá registrar movimiento de animales según procedimiento para Registro de Movimiento de Bovinos descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).
* La identificación de sus animales con DIIO es voluntaria. Para efectuarla se regirá por procedimiento descrito en el manual del Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria (TRAZA/MP1).