ESTABLECE MENCIONES DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
Santiago, 27 de mayo de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.326 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Justicia Nº237, publicado en Diario Oficial de 8 de abril de 2004; la ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta Nº1.599 del 30 de junio de 2004 del Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, publicada en el Diario Oficial el 8 de julio de 2004; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
1. Que el certificado de Posesión Efectiva a que alude el artículo 8º de la ley 19.903, y su copia denominada Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, son documentos que contienen la información completa de la solicitud de posesión efectiva, de la resolución que la concede y del inventario de bienes, constituyendo el trasunto fiel de la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, pudiendo ser otorgados sólo a los herederos, sus representantes legales o mandatarios, según establece el artículo 40 del Reglamento.
2.- Que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos, según se establece en el artículo 13 de la ley 19.903 y por lo tanto, es necesario generar informes acerca de su contenido, para ser entregados a requerimiento de cualquier interesado, con el debido resguardo de la privacidad de determinada información contenida en la correspondiente inscripción.
3. Que es operativamente necesario que la emisión de estos informes esté disponible en el mayor número posible de oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que cuentan con sistema automatizado.
4. Que atendido lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me concede la ley,
Resuelvo:
1. Establécense las menciones y características que deberán tener el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos:
I.- Formalidades y menciones comunes a ambos Informes:
El Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos tendrán forma rectangular, serán emitidos por medios mecanizados sobre papel con impresión de seguridad y contendrán, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida;
b) Fecha y hora de emisión del Informe;
c) Codificación del usuario del sistema que lo expide;
d) Número de inscripción y fecha en que se practicó la inscripción en el respectivo Registro;
e) Mención de haberse pagado el arancel correspondiente a la emisión de este Informe.
f) Mención de haberse practicado rectificaciones en las correspondientes inscripciones.
g) Firma y sello del funcionario autorizado para emitir estos Informes.
II.- Las menciones específicas del Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas serán las siguientes:
A) DATOS DE LA POSESION EFECTIVA CONCEDIDA POR EL
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
* Número y fecha de inscripción en Registro Nacional
de Posesiones Efectivas.
a) Datos del causante:
* Nombres y apellidos y su número de RUN
* Fecha de defunción.
* Número, año y circunscripción de la inscripción
de defunción.
b) Datos de la Solicitud de Posesión Efectiva
presentada ante el Servicio:
* Número de la Solicitud de Posesión Efectiva, su
fecha y Oficina del Servicio de Registro Civil
donde fue presentada.
* Dirección Regional que concedió la Posesión
Efectiva.
* Número y fecha de la resolución exenta que concedió
la Posesión Efectiva.
* Fecha y mención del diario en que fue publicado
el extracto.
c) Datos de los herederos:
* Nombres, apellidos y números de RUN de cada uno, y
* Calidad con que heredan.
B) DATOS DE LA POSESION EFECTIVA CONCEDIDA POR LOS
TRIBUNALES DE JUSTICIA:
* Número y fecha de inscripción de Registro Nacional
de Posesiones Efectivas
a) Datos del causante:
* Nombres, apellidos y su número de RUN.
b) Datos de la resolución judicial que concedió la
Posesión Efectiva:
* Juzgado que concedió la Posesión Efectiva.
* Tipo de causa y número de Rol.
* Fecha de la resolución que concedió la posesión
efectiva.
c) Datos de los herederos
* Nombres, apellidos y números de RUN de cada uno, y
* Calidad con que heredan.
III. Las menciones específicas del Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos serán las siguientes:
a) Datos del testador:
* Nombres, apellidos y su número de RUN.
b) Datos del (los) testamento(s) otorgado(s) por
el testador
* Número y fecha de inscripción en el Registro
Nacional de Testamentos.
* Fecha del testamento.
* Clase de testamento.
* Notaría donde se otorgó o protocolizó.
* Comuna de la Notaría.
Los citados Informes de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y en el Registro Nacional de Testamentos podrán ser requeridos por el interesado ante cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que cuenten con conexión a la red institucional y sistema automatizado para la emisión de certificados e informes, pagando el arancel correspondiente.
2. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº1.069 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 3 de mayo de 2005.
Anótese y publíquese.- Aldo Signorelli Guerra, Director Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, María L. Germani Lama, Jefe Departamento Desarrollo de las Personas (S) Servicio de Registro Civil e Identificación.