LEY NUM. 15.352
RECONOCE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ABONA EN LA HOJA DE SERVICIOS DE DON BENJAMIN PATRICIO VALLE VALLE EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reconócense, para todos los efectos legales y, en especial, para los efectos de lo establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, y abónanse en la Hoja de Servicios de don Benjamín Patricio Valle Valle, los nueve años y un mes, comprendidos entre el 1.o de Marzo de 1953 y el 1.o de Abril de 1962, sin que rija en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69.o de la ley N.o 9.629.
Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deben integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo de su desafiliación.
Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.