LEY NUM. 15.354
RECONOCE, POR GRACIA, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE SEÑALA EL TIEMPO SERVIDO QUE INDICA POR DON LEANDRO MORENO GARRIDO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase, por gracia, que el lapso comprendido entre el 10 de Marzo de 1953 hasta el 25 de Julio del mismo año en que el señor Leandro Moreno Garrido se desempeñó como Ministro del Trabajo le sirve para impetrar el beneficio del artículo 59.o del DFL.
N.o 338, de 1960, o sea, para reajustar su pensión de jubilación sobre la base de la 5ª. Categoría de la escala de grados y sueldos de la Administración Pública.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.