LEY NUM. 15.355

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA DELIA AGUILERA VIUDA DE CAMPOS Y A SU HIJA MARIA DELIA CAMPOS AGUILERA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Delia Aguilera viuda de Campos y a su hija doña María Delia Campos Aguilera una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales de la que disfrutarán sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente reciben.
    El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.