Ley núm. 15.357

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA TRINIDAD GUYOT PEÑA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Trinidad Guyot Peña una pensión de sesenta escudos (Eº 60,-) mensuales.
    En caso de fallecimiento de la beneficiaria, recibirá el 75% del monto de esta pensión, su nieta doña Cecilia Inés Kohler Sauvat, mientras permaneciere soltera.
    El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.-
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.