Lei Núm. 3,308, que autoriza el pago de sueldo i gastos de alimentación de los concriptos de la 1.a Division Militar.
    Lei núm. 3,308.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos ochenta i nueve mil setecientos ochenta i cuatro pesos, ochenta i dos centavos ($ 289,784.82) en atender durante dos meses a los gastos de alimentacion i pago de los sueldos del continjente de conscriptos acuartelados en la Primera División Militar.

    Art. 2.° El ítem 706 de la partida 32 del Presupuesto vijente de Marina, que consulta la suma de trece millones ciento treinta i un mil pesos ($ 13.131,000) moneda nacional de oro, para el pago de las cuotas de los buques i material de artillería en construccion i para diferencias de cambio en el pago de sueldos, se rebajará en una suma equivalente a la autorizacion concedida por el artículo anterior.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a veintidos de Septiembre de mil novecientos diecisiete.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Pedro N. Montenegro.