Ley núm. 15.378
CONCEDE, POR GRACIA, A DON MARCO ANTONIO MONTALVA ARIZTIA LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o.- Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, los beneficios del artículo 36.o de la ley N.o 11.595, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, al mayor señor Marco Antonio Montalva aristía, beneficio que en ningún caso será inferior al aumento correspondiente a dos categorías de su actual de jubilación y montepío.
Artículo 2.o- El funcionario en cuestión deberá acogerse a la ley N.o 9.071, de 1948, todo de conformidad con el sueldo de que disfrutaba en esa fecha.
Artículo 3.o- Al funcionario referido se le reconocerá la efectividad del grado o empleo, dispuesto por el D.F.L. N.o 81, de 1960, de la escala de grados y sueldos del Cuerpo de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales presentes y futuros.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.