Ley núm. 15.395
AMNISTIA DEL DELITO QUE SEÑALA A DON HERMINIO 2.o ESCUDERO POZO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, incluso para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar, a don Herminio 2.o Escudero Pozo, condenado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 15 de Diciembre de 1953, que acogió en parte y revocó en otra la del Juzgado Militar, por el delito de falsedad en materia de administración militar que sanciona el Código de Justicia Militar.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar Escobar.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. del Valle, Subsecretario de Justicia.