Ley núm. 15.390

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA CRISTINA PEREZ VIUDA DE LIRA Y A DOÑA MARIA CRISTINA LIRA PEREZ
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Cristina Pérez viuda de Lira y a doña María Cristina Lira Pérez, una pensión de cincuenta escudos mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas, y sin perjuicio del montepío que perciben.
      El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.