Artículo 25 bis.- Toda notificación que Ley 21713
Art. 4 N° 3
D.O. 24.10.2024deba realizar el Servicio Nacional de Aduanas se practicará por correo electrónico, salvo las excepciones legales que procedan.
Art. 4 N° 3
D.O. 24.10.2024deba realizar el Servicio Nacional de Aduanas se practicará por correo electrónico, salvo las excepciones legales que procedan.
Toda persona natural o jurídica que actúe ante el Servicio Nacional de Aduanas, personal o debidamente representada, debe declarar en su primera presentación la dirección de correo electrónico para efectos de que se practiquen las notificaciones que correspondan. La notificación que deba efectuarse a un agente de aduanas o a otro operador que deba registrarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, se realizará válidamente en la casilla de correo electrónico que haya declarado en su inscripción. En el caso de la tramitación de una destinación aduanera, la notificación de todos los actos relacionados con el despacho se efectuará válidamente con su envío a la dirección de correo electrónico incorporado en la declaración respectiva.
En caso de que cualquiera de los interesados a que se refiere el inciso anterior no declare una dirección de correo electrónico las actuaciones del Servicio serán notificadas de acuerdo con las normas de los artículos 69, 92 ter, 93, 94 y 185 de esta Ordenanza, según el tipo de acto de que se trate.
Quienes carezcan de medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúen excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar al Servicio Nacional de Aduanas que las notificaciones les sean practicadas mediante carta certificada dirigida a su domicilio particular, el cual deberán señalar al momento de efectuar la respectiva solicitud. En este caso, la notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos para su despacho. Esta solicitud será resuelta por el Servicio, de conformidad con el procedimiento que se establezca.
La notificación por correo electrónico se entenderá practicada en la fecha de su envío. El correo electrónico de notificación deberá contener copia de la actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada inteligencia.
Es obligación del interesado mantener actualizada la dirección de correo electrónico declarada. Cualquier circunstancia ajena al Servicio por la que el interesado no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación, salvo que el interesado acredite que no recibió la información por caso fortuito o fuerza mayor.
Corresponderá al Director Nacional de Aduanas establecer el procedimiento para practicar las notificaciones por correo electrónico del Servicio.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, por decreto del Ministerio de Hacienda se podrá establecer otros medios de notificación electrónica respecto de los operadores de comercio exterior que cuenten con autorización para funcionar en sistemas de transmisión electrónica de datos. El Director Nacional deberá mediante resolución identificar los sistemas electrónicos de transmisión de datos incluidos en el presente inciso.