Artículo 202 bis.- La Ley 21713
Art. 4 N° 22
D.O. 24.10.2024
responsabilidad disciplinaria prescribe en el plazo de 3 años contados desde el incumplimiento de la obligación y se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento al afectado. La comisión de un nuevo incumplimiento, dentro del mismo ejercicio comercial, hará perder el tiempo de prescripción transcurrido.