Artículo 169 bis.- Ley 21761
Art. 2º N° 2
D.O. 17.09.2025El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, facilite el delito previsto y sancionado en los artículos 168, 168 bis y 169 de esta Ordenanza, será sancionado como autor del mismo delito.
Art. 2º N° 2
D.O. 17.09.2025El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, facilite el delito previsto y sancionado en los artículos 168, 168 bis y 169 de esta Ordenanza, será sancionado como autor del mismo delito.