Artículo 16.- Las mercancías queDFL Hacienda 1/97
Art. 16 deban entrar o salir por los puertos u otros lugares habilitados serán entregadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el Administrador o jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio.
Art. 16 deban entrar o salir por los puertos u otros lugares habilitados serán entregadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el Administrador o jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio.
Tanto el consignatario como el dueño del vehículo, responderán del cumplimiento de la disposición anterior.