Artículo 34.- Las mercancíasDFL Hacienda 1/97
Art. 42
introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en convenios internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o salida del territorio deberá presentar, a través del conductor o de su representante, a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, los siguientes documentos:

1)  Manifiesto de carga general incluyendo las provisiones y rancho.

2)  Lista de pasajeros y tripulantes.

3)  Guía de Correos.

    El reglamento podrá exigir otros documentos.

    Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso primero, si llevan carga consignada al puerto que arriben.