Artículo 43.- Las mercancíasDFL Hacienda 1/97
Art. 51
introducidas al territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en un lugar habilitado, con excepción de las que se encuentren a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en el territorio nacional.

    Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en las zonas primarias.