Artículo 44.- Toda mercancíaDFL Hacienda 1/97
Art. 52
presentada a la Aduana, cause o no derechos, impuestos, tasas y gravámenes, permanecerá bajo su potestad en los recintos habilitados hasta el momento de su retiro.

    Cuando, en el curso de unLey 19.806
Art. 46
procedimiento penal, se incauten mercancías que en conformidad a esta Ordenanza deben estar bajo la potestad aduanera, el fiscal a cargo del caso ordenará sin más trámite la entrega inmediata al Servicio de Aduanas, con la sola excepción de aquellas que sean necesarias para la investigación y el ulterior juzgamiento, de lo que quedará constancia en el respectivo registro.