Artículo 51.- Las especiesDFL Hacienda 1/97
Art. 59 náufragas entregadas a la Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, previo pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar.
Art. 59 náufragas entregadas a la Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, previo pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar.
La gratificación de salvamento se fijará por la autoridad marítima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636 del Código Civil.
Si no apareciere el interesado a la expiración de los plazos de depósito, la mercancía se presumirá abandonada y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se refiere el artículo 165 de esta Ordenanza, será distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente.