Artículo 69.- Cuando haya sidoLey 19.738
Art. 10 b)
aceptada a trámite una declaración de destinación y la Aduana tenga motivos fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor declarado o de los documentos presentados que le sirven de antecedente, podrá, por una vez, exigir al importador que proporcione otros documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías.

    Para efectos del requerimiento a que se refiere el inciso anterior, Aduana deberá notificar por escrito al importador, precisando con toda claridad las dudas que tuviere así como los antecedentes que le han servido de fundamento a la misma.Ley 20780
Art. 11
N° 2 a)
D.O. 29.09.2014

    Una vez notificado, el importador contará con un plazo prudencial, el que no podrá ser inferior a quince días hábiles contados desde la notificación de la observación y requerimiento, con el objeto de entregar la información solicitada, formular descargos si lo estima conveniente y adjuntar cualquier otro antecedente que crea necesario a objeto de acreditar el valor total del monto declarado. Este plazo podrá ser prorrogado previa petición fundada, presentada con, a lo menos, tres días de antelación al vencimiento del plazo original.

    Si a consecuencia del procedimiento a que se refieren los incisos anteriores Aduana estimare procedente emitir cargos por presunta diferencia de derechos aduaneros, dispondrá de un plazo de sesenta días para emitirlo y notificarlo, contados desde la respuesta del importador o desde extinguido el plazo para efectuarla, según sea el caso. La precitada notificación deberá efectuarse por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la destinación aduanera correspondiente, señalando expresamente el criterio asumido para la determinación del valor respectivo.Ley 20780
Art. 11
N° 2, b)
D.O. 29.09.2014

    Contra la resolución a que se refiere el inciso anterior, procederá recurso de reposición administrativa, en los términos del artículo 121 de la presente ley, sin perjuicio de los recursos judiciales que fueren procedentes.