Artículo 70.- El valor aduaneroDFL Hacienda 1/97
Art. 76
se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos de destinación aduanera.

    La equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración.