Artículo 70.- El valor aduaneroDFL Hacienda 1/97
Art. 76 se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos de destinación aduanera.
Art. 76 se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos de destinación aduanera.
La equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración.