Artículo 98.- Los conocimientosDFL Hacienda 1/97
Art. 104 de embarque, cartas de porte y guías aéreas serán aceptadas por la Aduana como comprobante de la consignación.
Art. 104 de embarque, cartas de porte y guías aéreas serán aceptadas por la Aduana como comprobante de la consignación.
El uso de estos documentos para confeccionar las declaraciones o su consideración para el despacho cuando se tengan a la vista, no afectará la responsabilidad del Fisco ni de ningún funcionario de Aduana, que haya procedido con el mérito de aquellos a la entrega de la mercancía.