Artículo 100.- Los documentosDFL Hacienda 1/97
Art. 106 de pago morosos serán reliquidados por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a las normas que se contemplan en el decreto ley N° 1.032 de 1975. En el caso deLEY 20263
Art. 3º Nº 3
D.O. 02.05.2008 los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, los documentos de pago morosos, una vez reliquidados, serán expresados en la moneda extranjera que corresponda, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de reliquidación.
Art. 106 de pago morosos serán reliquidados por el Servicio de Tesorerías de acuerdo a las normas que se contemplan en el decreto ley N° 1.032 de 1975. En el caso deLEY 20263
Art. 3º Nº 3
D.O. 02.05.2008 los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, los documentos de pago morosos, una vez reliquidados, serán expresados en la moneda extranjera que corresponda, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de reliquidación.