Artículo 142.- En los recintosDFL Hacienda 1/97
Art. 149 de depósito fiscal o administrados por empresas del Estado, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas.
Art. 149 de depósito fiscal o administrados por empresas del Estado, el almacenista mantendrá permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas.
Se incluirán en dicho inventario:
a) Las mercancías expresamente abandonadas;
b) Las mercancías que hayan incurrido en presunción de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido dieciocho días hábiles sin que hayan sido rescatadas, y
c) Las decomisadas.