Artículo 153.- Los gastos deDFL Hacienda 1/97
Art.160 la destrucción de mercancías se cancelarán con cargo al producido de la subasta. Será obligación de los Administradores de Aduana incluir en las deducciones de los gastos a que se refiere el artículo 165, las sumas requeridas para estas operaciones.
Art.160 la destrucción de mercancías se cancelarán con cargo al producido de la subasta. Será obligación de los Administradores de Aduana incluir en las deducciones de los gastos a que se refiere el artículo 165, las sumas requeridas para estas operaciones.
Sin Ley 21713
Art. 4 N° 16
D.O. 24.10.2024perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el operador de comercio exterior podrá destruir, a su costa, las mercancías que se encuentren almacenadas en sus recintos, previa autorización del Director Nacional y en presencia de Aduanas, debiendo levantarse acta del procedimiento, dejando constancia de las mercancías destruidas.
Art. 4 N° 16
D.O. 24.10.2024perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el operador de comercio exterior podrá destruir, a su costa, las mercancías que se encuentren almacenadas en sus recintos, previa autorización del Director Nacional y en presencia de Aduanas, debiendo levantarse acta del procedimiento, dejando constancia de las mercancías destruidas.