Ley 20997
Art. 1 N° 17
D.O. 13.03.2017
    Artículo 155.- Los mínimos de la subasta se fijarán por la Dirección Nacional de Aduanas sobre la base de los derechos arancelarios e impuestos que afectan a la importación de las mercancías, al momento de la fijación de dichosDFL Hacienda 1/97
Art.162
valores.

    Si la mercancía fuese nuevamente incluida en subasta por falta de postores, se le fijará el mínimo, sin consideración a los derechos arancelarios que la afectan.

    Los interesados en el remate deberán depositar ante la Aduana una garantía no inferior al 20% del valor mínimo de subasta de la mercancía, suma que será exigible en el momento de la adjudicación.