Artículo 156.- Los rematesDFL Hacienda 1/97
Art.163 serán practicados por la Dirección General del Crédito Prendario.
Art.163 serán practicados por la Dirección General del Crédito Prendario.
El derecho de martillo será de un 8% del monto de la subasta. De la cantidad que represente dicho derecho, el 25% lo entregará el Servicio Nacional de Aduanas directamente a la Dirección General del Crédito Prendario y el resto lo ingresará a Rentas Generales de la Nación.
Sin Ley 20997
Art. 1 N° 18
D.O. 13.03.2017perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.
Art. 1 N° 18
D.O. 13.03.2017perjuicio de lo anterior, el Director podrá ordenar que los remates se efectúen en pública subasta en forma electrónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, en cuyo caso no procederá el derecho señalado en el inciso precedente.