Artículo 168.- Las infraccionesDFL 213/53
Art. 186
Ley 16.127
Art. Único
Ley 19.738
Art. 10 e) Nº1
a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al            Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito.

    Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territoLey 19.738
Art. 10 e) Nº2
rio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Será siempre mercancía de importación o Ley 21632
Art. 1° Nº 1
D.O. 23.11.2023
exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.

    Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.

    Incurre también en el delito de contrabando el que extraLey 20780
Art. 11
N° 4
D.O. 29.09.2014
iga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana.

    Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.