Artículo 169.- La declaraciónLey 19.738
Art. 10 f)
Ley 19.912
Art. 22 N° 1
maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de dos a cinco veces el valor aduanero de las mercancías. La pena será de presidio Ley 21632
Art. 1° Nº 3 a) i., ii. y iii.
D.O. 23.11.2023
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.

    Con Ley 21632
Art. 1° Nº 3 b)
D.O. 23.11.2023
las mismas penas señaladas en el inciso anterior serán castigados quienes falsifiquen material o ideológicamente certificaciones o análisis exigidos para Ley 19.912
Art. 22 N° 2
establecer el origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación.

    Se castigará, asimismo, con Ley 21632
Art. 1° Nº 3 c)
D.O. 23.11.2023
las mismas penas indicadas en los incisos anteriores, a aquellos consignantes de mercancías que salen del país, que presenten documentos Ley 20780
Art. 11
N° 5
D.O. 29.09.2014
falsos, adulterados o parcializados, para servir de base a la confección de las declaraciones, determinándose a través de ellos la clasificación o valor de las mercancías.