Artículo 175.- Las personasDFL 213/53
Art. 192
Ley 18.349
Art. 2º Nº 13
Ley 19.479
Art. 1º Nº 9 que incurran en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de información, serán sancionadas con multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.
Art. 192
Ley 18.349
Art. 2º Nº 13
Ley 19.479
Art. 1º Nº 9 que incurran en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de información, serán sancionadas con multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.
El producido de estas multasLey 18.091
Art. 7º ingresará a Rentas Generales de la Nación.
Art. 7º ingresará a Rentas Generales de la Nación.