Artículo 175.- Las personasDFL 213/53
Art. 192
Ley 18.349
Art. 2º Nº 13
Ley 19.479
Art. 1º Nº 9
que incurran en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de información, serán sancionadas con multa de hasta 1/2 Unidad Tributaria Mensual. Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.

    El producido de estas multasLey 18.091
Art. 7º
ingresará a Rentas Generales de la Nación.