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DFL 30

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DFL 30

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  • Encabezado
  • TITULO PRELIMINAR
    • 1.- Ambito de aplicación y definiciones básicas
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • 2.- Plazos
      • Artículo 3
    • 3.- Disposiciones generales relativas a los derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
    • 4.- De las Aduanas
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • 5.- Ejercicio de la Potestad Aduanera
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 23 BIS
      • Artículo 23 TER
      • Artículo 24
      • Artículo 25
  • LIBRO I DE LA JUNTA GENERAL DE ADUANAS
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
  • LIBRO II DE LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS, MERCANCIAS Y PERSONAS HACIA Y DESDE EL TERRITORIO NACIONAL Y DE SU PRESENTACION AL SERVICIO DE ADUANAS
    • TITULO I Generalidades
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • TITULO II Presentación y entrega de las mercancías y recepción de vehículos
      • 1.- De la recepción de los vehículos y presentación de mercancías a la Aduana
        • Artículo 32
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
      • 2.- De la entrega de las mercancías a los recintos de depósito aduanero y de la cancelación del manifiesto
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
      • 3.- Del naufragio y de las especies procedentes de él
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
      • 4.- Del embarque de las mercancías
        • Artículo 53
        • Artículo 54
    • TITULO III Del almacenamiento de las mercancías
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
    • TITULO IV Elementos de base para la aplicación de los gravámenes aduaneros
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 70 BIS
    • TITULO V Destinaciones aduaneras
      • 1.- De las destinaciones aduaneras
        • Artículo 71
      • 2.- Disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 80 BIS
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
        • Artículo 89
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 91 BIS
        • Artículo 92
        • Artículo 92 BIS
        • Artículo 93
        • Artículo 94
        • Artículo 95
        • Artículo 96
        • Artículo 97
        • Artículo 98
      • 3.- Obligación tributaria aduanera
        • Artículo 99
        • Artículo 100
        • Artículo 101
        • Artículo 102
      • 4.- Normas especiales sobre algunas destinaciones aduaneras
        • 1. Importación
          • Artículo 103
          • Artículo 104
          • Artículo 105
        • 2.- Reingreso
          • Artículo 106
        • 3.- Admisión temporal
          • Artículo 107
        • 4. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
          • Artículo 108
        • 5. Almacén particular
          • Artículo 109
          • Artículo 110
          • Artículo 111
        • 5 bis.- Depósito
          • Artículo 111 BIS
        • 6. Exportación
          • Artículo 112
          • Artículo 113
        • 7. Salida temporal
          • Artículo 114
          • Artículo 115
        • 8. Salida temporal para perfeccionamiento pasivo
          • Artículo 116
    • TÍTULO VI De las materias de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de la Reposición Administrativa, del Procedimiento de Reclamación y del Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
      • 1. DE LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
        • Artículo 117
        • Artículo 118
        • Artículo 119
        • Artículo 120
      • 2. DE LA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
        • Artículo 121
      • 3. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
        • Artículo 122
        • Artículo 123
        • Artículo 124
        • Artículo 125
        • Artículo 126
        • Artículo 127
        • Artículo 128
        • Artículo 128 BIS
        • Artículo 129
        • Artículo 129 A
        • Artículo 129 B
        • Artículo 129 C
        • Artículo 129 D
        • Artículo 129 E
        • Artículo 129 F
        • Artículo 129 G
        • Artículo 129 H
        • Artículo 129 I
        • Artículo 129 J
      • 4. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
        • Artículo 129 K
        • Artículo 129 L
        • Artículo 129 M
      • Artículo 117
      • Artículo 121
      • Artículo 125
      • Artículo 127
      • Artículo 128
    • TITULO VII Devoluciones de gravámenes aduaneros
      • Artículo 130
      • Artículo 131
      • Artículo 131 BIS
      • Artículo 132
      • Artículo 133
      • Artículo 134
      • Artículo 135
      • Artículo 135 BIS
    • TITULO VIII Subasta de mercancías abandonadas,incautadas o decomisadas
      • Artículo 136
      • Artículo 137
      • Artículo 138
      • Artículo 139
      • Artículo 140
      • Artículo 141
      • Artículo 142
      • Artículo 143
      • Artículo 144
      • Artículo 145
      • Artículo 146
      • Artículo 147
      • Artículo 148
      • Artículo 149
      • Artículo 150
      • Artículo 151
      • Artículo 152
      • Artículo 153
      • Artículo 154
      • Artículo 155
      • Artículo 156
      • Artículo 157
      • Artículo 158
      • Artículo 159
      • Artículo 160
      • Artículo 161
      • Artículo 162
      • Artículo 163
      • Artículo 164
      • Artículo 165
      • Artículo 166
      • Artículo 167
  • LIBRO III DE LAS INFRACCIONES A LA ORDENANZA, DE SUS PENAS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICARLAS
    • TITULO I De las infracciones a la Ordenanza
      • 1.- Disposiciones generales
        • Artículo 168
        • Artículo 168 BIS
        • Artículo 169
        • Artículo 170
        • Artículo 171
        • Artículo 172
      • 2.- De las contravenciones aduaneras y sus sanciones
        • Artículo 173
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
      • 3.- Del contrabando y del fraude
        • Artículo 178
        • Artículo 179
        • Artículo 180
        • Artículo 181
        • Artículo 182
      • 4.- Del comiso administrativo de la mercancía
        • Artículo 183
    • TITULO II De la fiscalización y del procedimiento
      • 1.- Disposiciones generales
        • Artículo 184
        • Artículo 185
        • Artículo 186
        • Artículo 186 BIS
        • Artículo 187
        • Artículo 187 BIS
      • 2.- Del contrabando y fraude
        • Artículo 188
        • Artículo 189
        • Artículo 190
  • LIBRO IV DE LOS DESPACHADORES DE ADUANA
    • Artículo 191
    • Artículo 192
    • Artículo 193
    • Artículo 194
    • Artículo 195
    • Artículo 196
    • Artículo 197
    • Artículo 198
    • Artículo 199
    • Artículo 200
    • Artículo 201
    • Artículo 202
    • Artículo 203
    • Artículo 204
    • Artículo 205
    • Artículo 206
    • Artículo 207
    • Artículo 208
    • Artículo 209
    • Artículo 210
    • Artículo 211
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
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DFL 30 APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS

MINISTERIO DE HACIENDA

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Promulgación: 18-OCT-2004

Publicación: 04-JUN-2005

Versión: Intermedio - de 23-NOV-2023 a 23-OCT-2024

Materias: Ordenanza de Aduanas, D.F.L. no. 213, 1953

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APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE HACIENDA Nº 213, DE 1953, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS

    D.F.L. Núm. 30.- Santiago, 18 de octubre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 19.912 y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 3 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley

    Apruébase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda Nº 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:

                ORDENANZA DE ADUANAS

                TITULO PRELIMINAR


1.- Ambito de aplicación y definiciones básicas


    Artículo 1º.- El ServicioDFL Hacienda 1/97
Art. 1º
Nacional de Aduanas es un Servicio Público, de administración autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Este Servicio será denominado para todos los efectos legales como "Institución Fiscalizadora" y su domicilio será la ciudad de Valparaíso.
    A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

    Artículo 2º.- Para la aplicaciónDFL Hacienda 1/97
Art. 2º
de esta Ordenanza y de la normativa aduanera en general se entenderá por:

1.  Potestad Aduanera: el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana.

    Asimismo, esta potestad se ejerce respecto de las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.

2.  Mercancía: todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

    Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

    Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

3.  Importación: la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

4.  Exportación: la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

5.  Zona primaria: el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.

6.  Zona secundaria: la parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una.

7.  Perímetros fronterizos deLey 19.888
Art. 3º N° 1
vigilancia especial: parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.

8.  El tráfico de cabotaje es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero.

9.  La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República.

10. Reexportación es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

11. Redestinación es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

12. Transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.

13. Sin perjuicio de lo que determine el Director Nacional de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, se entenderá por recinto bajo control de una Aduana, no sólo las oficinas, almacenes y locales destinados al servicio directo de la misma y sus dependencias, sino también los muelles, puertos y porciones de bahía y sus anexos, si es marítima, y las avanzadas, predios y caminos habilitados, si es terrestre.

2.-  Plazos


    Artículo 3º.- Los plazos a queDFL Hacienda 1/97
Art. 3º
se refiere esta ley comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza, que sólo correrán en los días hábiles.

    Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la solicitud respectiva se presenta antes del vencimiento y con causa justificada. La suma de la extensión de las prórrogas no podrá exceder la del plazo original que prolonga. Los plazos que venzan en días sábados o inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día siguiente hábil.

    En casos excepcionales podrán concederse términos especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.

    Con todo, los plazos queLEY 20322
Art. TERCERO N° 1
D.O. 27.01.2009
se establecen en el Título VI
del Libro II se regirán por
las normas de dicho Título.


3.-  Disposiciones generales relativas
    a los derechos y obligaciones de
    las personas respecto de la
    legislación aduanera


    Artículo 4º.- Las peticiones aDFL Hacienda 1/97
Art. 4º
la autoridad aduanera serán fundadas, acompañando el interesado los documentos e información necesarios para una adecuada resolución de lo solicitado.

    Las decisiones de la autoridad aduanera serán fundadas y comunicadas al solicitante.

    Artículo 5º.- El ServicioDFL Hacienda 1/97
Art. 5º
Nacional de Aduanas podrá tomar en consideración la información de fuente nacional o extranjera que le sea entregada por vía electrónica, relacionada con operaciones aduaneras. En el emisor recaerá la responsabilidad por la autenticidad de la información dada, esto es, de haber sido emitida por las personas y de la manera que en la transmisión electrónica se expresa.

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23-NOV-2023 23-OCT-2024
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07-JUL-2023 22-NOV-2023
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13-MAR-2017 13-SEP-2017
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01-ENE-2015 12-MAR-2017
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De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 31-DIC-2014
Intermedio
De 01-FEB-2013
01-FEB-2013 09-OCT-2014
Intermedio
De 27-ENE-2009
27-ENE-2009 31-ENE-2013
Intermedio
De 02-MAY-2008
02-MAY-2008 26-ENE-2009
Texto Original
De 04-JUN-2005
04-JUN-2005 01-MAY-2008
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Proyectos de Modificación (11)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección fitosanitaria y zoosanitaria del país, y aumenta las sanciones aplicables al contrabando de productos agropecuarios contaminados (Boletín N° 17531-01)
2.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17322-03)
3.- Modifica la Ordenanza de Aduanas para agravar la pena aplicable al delito de contrabando de tabaco y sus derivados. (Boletín N° 17021-05)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de ampliar y fortalecer la protección de las redes de suministros públicos, y aumentar las penas aplicables a los delitos que indica (Boletín N° 16429-25)
5.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)
6.- Modifica diversos cuerpos legales, relativo a los delitos que señala, que afecten a los elementos y materiales de redes de suministro de servicios públicos. (Boletín N° 15416-07)
7.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica. (Boletín N° 15252-07)
8.- Establece reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social (Boletín N° 15170-05)
9.- Modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, para sancionar el delito de contrabando internacional de vehículos, en las circunstancias que indica (Boletín N° 13277-05)
10.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
11.- Establece nueva ley de Migraciones (Boletín N° 11395-06)

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